sábado, 23 de abril de 2011

EL ENTENDIMIENTO DE UNA NUEVA RAMA JURÍDICA: EL DERECHO GENÓMICO

El Derecho es el encargado de ordenar y regular las conductas humanas en pos del logro de la paz y el orden social, dado que el individuo posee naturaleza gregaria, en otras palabras, requiere de un grupo al cual integrarse para su desarrollo[1]. Pero, para que este grupo funcione en armonía, como decíamos, se requiere de normatividad dado que se producen interferencias intersubjetivas de todo tipo, algunas de ellas aceptables y sanas, mientras que otras son rechazadas por el grupo social.

Dada la evolución que toda sociedad posee, las normas jurídicas deben, necesariamente, acompañar a todo cambio social deseable, o bien, a los desarrollos humanos nacidos de una intelectualidad en permanente crecimiento y progreso, pues dadas las características de ciertos productos científicos y técnicos de tales desarrollos, los límites a su actividad aceptable y repudiable, deben ser aplicados correspondientemente por las normas jurídicas.

El punto en cuestión es que, una simple proliferación normativa al respecto, no ha de ser el ejercicio lógico de una sociedad madura sino que, esa productividad legislativa debe alcanzar aquellas actividades que requieren de regulación en específico, con conocimiento e información especializada en la temática.[2]

Otro ítem a considerar, es el letargo del Derecho frente a las nuevas perspectivas y realidades científicas. Hay que partir del reconocimiento de que no estamos en presencia de una característica inerte e inmutable. El Derecho como creación del mundo de la cultura – del “Deber Ser” – debe ir de la mano con las evoluciones humanas, mensurando de manera preventiva las consecuencias sociales que un cambio pueda generar. El Derecho parece asemejarse – muchas de las veces – a una persona paciente; las Ciencias, en cambio, parecen estar dotadas de una audacia inconmensurable. De ello surge – tal vez – esa concepción social de que el primero se trata de una categoría conservadora dentro de la sociedad, y que las ciencias serían la contracara liberal. Pero esas apreciaciones no pueden ser tomadas como justificación de los juristas y legisladores para permanecer en una situación letárgica respecto a la problemática social, toda vez que ello convierte al Derecho en un sistema inocuo de normas petrificadas e inaplicables.

Parte de la audacia jurídica, es justamente, el nacimiento de nuevas ramas que hacen al estudio particularizado de las conductas novísimas científicas que pueden brindar progresos sin par a la humanidad; pero a la vez, pueden generar procesos inarmónicos o nocivos que lesionen bienes jurídicamente protegidos.

En esta posición encontramos ramas jurídicas, denominadas de “Tercera Generación”, tales como: Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho Espacial, Derecho Informático, Derecho Penal Informático, Derecho Ambiental,  Derecho de la Información, Derecho Humanos sobre los Intereses Difusos y Derecho Genómico entre una vasta lista que podríamos esbozar.


Definición y caracterizaciones del Derecho Genómico:


Dado nuestro desarrollo específico, nos dedicaremos al estudio de esta rama del Derecho, entendiendo sus caracteres básicos, iniciando con su concepción. En esta tesitura podemos sostener que existe en esta materia jurídica una definición en sentido amplio – general – y otra en sentido específico – o estricto -.


En cuanto a su definición amplia, es la rama del Derecho que regula el desarrollo de la genética y su influencia en el ser humano, las especies animales y vegetales y el medio ambiente, de manera directa o indirecta.
En su definición estricta, estaríamos frente a la rama inter y transdisciplinar del Derecho que estudia y regula las actividades tecnocientíficas  o incidentales del hombre que intervengan en la composición genética, de manera directa o indirecta, de cualquier ser vivo, a corto, mediano o largo plazo, bajo condiciones de transmisibilidad o no a las generaciones futuras. Más allá de que no impliquen una intervención o modificación directa en el material genético, también se consideran incluidas en esta rama del Derecho  la posibilidad de investigación criminalística o la facultad probatoria jurídica del ADN.

a.    La cuestión de la Denominación de la Materia:

Cierto es que, analizando la doctrina comparada nacional e internacional, parece ésta no ser pacífica en cuanto a la denominación o nomenclatura particular de la rama jurídica.

Conforme se han ido dando los desarrollos jurídicos en distintas naciones, el bautismo de la materia ha sido diverso, empleándose al efecto terminologías equivalentes tales como: Derecho Genómico, Derecho Genético, Derecho y Genética, Iusgenética, Derecho de las Biotecnologías, Derecho y Genoma Humano, Derecho de las Actividades Genéticas, Bioderecho, Biojurídica, Derecho de las Actividades Genéticas, etc.

A todo ello, debemos adicionar que la disciplina también ha sido incorporada como un breve capítulo temático de la Bioética, misma a la que se encuentra estrechamente relacionada, pero no por ello, subsumida como acápite.

El problema que se encuentra es que no todos los aquí listados son ajustados con la definición de la actividad, pues algunos de ellos están acotados, solamente, a los ejercicios tecnocientíficos únicamente sobre la vida humana; otros, dedicados a aspectos mucho más amplios, que exceden a una actividad puramente genética; y otros, verdaderamente confusos en su naturaleza no tan sólo lingüística.

  En relación a estos extremos que con brevedad presentamos, se entiende que la denominación más correcta oscilaría entre Derecho Genómico y Derecho Genético.


b.    Objeto de Estudio del Derecho Genómico:

El objeto de estudio de la disciplina es compuesto. Está constituido, sin lugar a dubitación alguna, por los fenómenos jurídicos – existentes o a proponerse, tales como leyes, reglamentos, admisibilidad en materia probatoria, etc. -, consecuencias – responsabilidad subjetiva, objetiva, contractual, extracontractual o culpabilidad en sentido amplio, etc. -, o interrelaciones que tienen su génesis en las actividades científicas que desarrolla la Genética.

c.    Elementos de la Disciplina:

La estructura del Derecho Genómico se cimenta – a semejanza de otras ramas del Derecho –, a priori, en la existencia de una interferencia intersubjetiva. De esta manera , y previo este reconocimiento, los elementos estarían constituidos por los siguientes:

1.    Sujeto Activo: El que sin lugar a dudas ha de ser un ser humano, mismo que puede desplegar la conducta de la actividad tecnocientífica, en este caso, genética, pudiendo o no poseer conocimientos específicos en la materia, pero que interviene en el genoma de cualquier especie viva o que genere un impacto ambiental determinado, sea éste último positivo o no.
2.    Sujeto Pasivo: Aquí las condiciones se amplían, toda vez que se trata de cualquier ser vivo – concebido o nacido -, su descendencia – actual o futura – y hasta, incluso, un grupo de ellos dada la modificación de su medio ambiente, sea ésta última positiva o negativa.
3.    Responsabilidad: Tanto si nos situamos en el campo de la responsabilidad civil, como la penal o administrativa, la misma nace para el Derecho Genómico cuando se produce la intervención en el genoma o en el impacto ambiental, sea la misma a título de dolo o culpa, con los alcances que ella tiene en cada una de las ramas del Derecho involucradas.
4.    Antijuridicidad: Es entendida bajo los principios y reglas bioéticas, mismas que deben ser norte de la actividad científica genética.
5.    Conducta: Se trata de la actividad humana, por acción u omisión, dirigida a la consecución de un fin, que produce un resultado determinado o que pone en peligro a un individuo, una especie o un grupo de ellas. La conducta puede ser positiva o negativa. Será positiva cuando no se oponga a los principios y reglas bioéticas. En otras palabras, cuando no sea antijurídica.
d.    Relaciones con otras materias:

Al tratarse de una rama jurídica inter y transdisciplinar, se encuentra asociada  a una vasta serie de Ciencias y de capítulos del Derecho.

d.1 Relaciones con otras Ciencias:

Se vincula con:


·         Genética
·         Bioética (a cuyo tratamiento y ubicación apartaremos un acápite especial)
·         Biología
·         Medioambientalismo y Urbanismo
·         Biotecnologías
·         Ingenierías
·         Bioinformática
·         Ética, Moral y Religión
·         Filosofía
·         Informática
·         Probabilidad y Estadística
·         Criminalística
·         Psicobiologia


d.2 Relaciones con otras ramas del Derecho:

Se vincula con:

·         Derecho Constitucional
·         Derecho Internacional Público y Privado
·         Derechos Humanos
·         Derecho Penal
·         Derecho Civil
·         Derecho Administrativo
·         Derecho a la Salud
·         Derecho Médico
·         Derecho a la Información
·         Derecho Informático
·         Derecho de los Recursos Naturales
·         Derecho Ambiental
·         Derecho Laboral
·         Derecho de Seguros
·         Medicina Legal y Forense
·         Derecho Procesal
·         Derecho Mercantil (en especial en sus capítulos de Patentes, Industrialización, Comercialización, etc)
·         Derecho Económico

Cabe acotar que ambos catálogos son meramente ejemplificativos y no taxativos.  

e.    La Relación particular con la Bioética:  


Como venimos sosteniendo, el Derecho Genómico no se agota en el estudio de las relaciones genéticas con el ser humano, sino que trasciende a toda materia viva – animales y vegetales –. Para todos ellos, destina una funcionalidad de carácter tuitivo y ello es el motivo principal de su gran vinculación con otras Ciencias y ramas del Derecho.

De esta manera, podemos hacer una división interna del Derecho Genómico, conforme su objeto de estudio:


e.1 Derecho Genómico Humano: Cuyo objeto principal de estudio estaría dado por los fenómenos jurídicos existentes o a proponerse, las consecuencias y/o interrelaciones que tienen su génesis en las actividades científicas que desarrolla o puede desarrollar la Genética, de manera mediata o inmediata, sobre los seres humanos.

e.2 Derecho Genómico del Reino Vegetal o, simplemente, Vegetal: Con similitud, su objeto de estudio estaría dado sobre los instrumentos jurídicos existentes o a efectuarse, las consecuencias y/o interrelaciones que se originan en la actividad efectiva o potencial científica de la Genética, de manera directa o indirecta, sobre las especies pertenecientes al Reino Vegetal[3]

e.3 Derecho Genómico del Reino Animal, o simplemente, Animal: En este caso – y de igual manera – el objeto estaría presentado por el estudio de la normatividad existente o a producirse, las consecuencias y/o interrelaciones que puedan suscitarse a partir de la actividad efectiva o potencial genética, de manera directa o indirecta, sobre las especies que pertenezcan al Reino Animal.[4]

Al tratarse la Bioética del estudio sistemático de la conducta humana en el área de las Ciencias de la Vida, examinando ese comportamiento a la luz de valores y principios particulares, que se nutren de la ética y principios morales, no cabe la menor duda que las tres ramas del Derecho Genómico son respaldadas por la Bioética, pero no por ello se confunden con ésta.

f.     Autonomía de la Disciplina:
         Como podemos apreciar, el Derecho Genómico estudia capítulos muy especializados de determinadas actividades científicas, pero no todas.
         Pese a las disposiciones educativas de algunas naciones, en las que se incorpora este conocimiento en asignaturas tales como Bioética, el mismo es altamente particularizado en cuanto al dominio de sus especificidades.
         En la mayoría de las facultades de Derecho europeas y estadounidenses, ya hace unos años, se han generado cátedras específicas, dando a los estudiantes la posibilidad de acceder a un título con especialización, tal y como ocurre en los casos de terminales en los estudios con especialidad en Derecho Penal Informático y otras ramas particulares que son de suma importancia y a la que se le dedican horas teórico/prácticas que justifican esa categoría especial.
         Asimismo, existen carreras de posgrado en la materia, muy poco conocidas en Latinoamérica, pero prolíficas en los continentes ut supra mencionados.
         Sin embargo, el sistema académico latinoamericano se encuentra muy distante de ello, dado que recién surgen los interrogantes si estamos frente o no a una disciplina autónoma.
         Luego de haber abundado en la justificación de sus elementos distintivos y diferenciación de perspectiva, obvio resulta que adherimos a la tesis contraria, toda vez que – incluso pedagógicamente – el Derecho Genómico excede el estudio, análisis y aplicación de ramas del Derecho tradicional y se particulariza dentro del campo de la Bioética, ya que justamente los conocimientos necesarios para su comprensión, son específicos, propios, técnicos y transdisciplinares, lo que hace a una complejidad de tal grado que requiere de un estudio específico con docentes preparados a tales efectos.
         Solamente podremos preparar abogados capacitados para poder enfrentar los nuevos retos tecnocientíficos, brindándoles los conocimientos adecuados y acordes que la evolución social exige.

(*)Nota de la Autora: Este trabajo es la síntesis de uno mayor que se encuentra en proceso de investigación y producción escrita, por lo que ha de considerarse como un resumen del mismo.

Dra. Laura A. Albarellos
GEObs UNESCO
SIDEGEB


[1]  Ello pese a que, filosóficamente, se entiende que el Hombre no es ni gregario en su totalidad – como diversos animales -, ni absolutamente solitario o ermitaño ; sino que la naturaleza humana es absolutamente compleja y por ello, estamos en presencia de una categoría semigregaria conforme esta ciencia.
[2]  Como bien decía un queridísimo Maestro – el Dr. Jorge Amado Gutiérrez – no está bien que los biólogos o genetistas hagas las leyes, como tampoco lo está que los abogados secuenciemos ADN. En todo caso, serán las mejores normas aquellas que se logren con el esfuerzo mancomunado de los conocimientos de ambos.
[3] - Nótese que, de manera mediata o indirecta, estas actividades cuando son antijurídicas, pueden afectar tanto al medio ambiente como al ser humano (por ej de éste último, en casos de ingesta)
[4] - Ídem anterior

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