viernes, 25 de noviembre de 2011

POR QUÉ BIOÉTICA JURÍDICA?

Complementando mi aporte anterior, me permito comentar que es frecuente encontrarnos con personas del mundo jurídico - al cuál pertenezco - que lejos de entender de qué se trata la Bioética y sus implicaciones y repercusiones en diversas ramas de las ciencias, se posicionan en un más allá preguntándose en qué tiene que ver el Derecho, considerando que esta especialidad de la ética de las ciencias de la vida es sólo inherente a las actividades médicas (Por supuesto, descontando a las demás profesiones de la salud).
Para comenzar, creo poder recomendar, que poco se ha de entender qué repercusiones puede generar la Bioética como especialización jurídica cuando no se comprende cuál es su definición y alcance puro. Muy lejos de todo ello, apreciados colegas, espero poder presentarles una reflexión profunda de en cuánto somos necesarios en este mundo interdisciplinario en el que mucho debemos estudiar para poder aportar.
Si bien es cierto que ya muchas instituciones comprenden este alcance y trabajan de manera inter y transdisciplinar en la materia - no los culpo, quizás sus alma mater no han sido lo suficientemente proyectivas y con visión social, por ello no los adentraron en la problemática como es debido - no lo es menos el hecho de que la vinculación exclusiva de lo bioético y lo jurídico es una realidad captada hasta por los organismos internacionales, que además, acreditan y reconocen a las Facultades "valientes" que aportan en sus programas académicos estas ofertas. Y créanme: La mayoría de las asignaturas (es decir, aproximadamente un 89% en el caso de Maestrías) se encuentran impartidas por abogados especialistas o con título de Maestros en la Materia. Incluso, existen otras instituciones “más arrojadas” que presentan hasta Doctorados en Bioética con orientación jurídica. Y aunque Uds. no lo crean, afortunadamente no somos pocos.  
Me permito, entonces, reproducir una parte de un muy buen artículo de análisis de la cuestión, que fuera oportunamente proporcionado en la Cátedra de "Bioética Jurídica" - de Maestría -  por mi profesora, la Dra. Laura Albarellos, que es de su autoría y que corresponde a su Manual:
“Si lo que la Bioética plantea al mundo del Derecho fuese sólo un problema de contenidos, como la clonación, el aborto, la eutanasia, los documentos de voluntades anticipadas, el consentimiento informado, etc, no sería complejo para el jurista, con completa formación  normativa, resolverlo de modo simplemente sagaz: No tan sólo habituado a asumir – por medio de una larga tradición – una ideología o al menos una aproximación formalista del Derecho, podría reconocer tanto la faz política como sus fuentes inspiradoras, en las que se suman, eventualmente, las éticas. Asimismo, podría fácilmente detectar la competencia de dictar derecho en la materia bioética y se reservaría como deber la discusión de la coherencia sistemática que requieren las normas. Así, dejaría a salvo la necesaria distinción funcional entre lo político y lo jurídico. No obstante, el debate mundial que plantea en la actualidad la bioética, deja al descubierto todos esos límites, porque no se logran reducir las cuestiones sustanciales bioéticas a los términos de las cuestiones políticas. Cuando se efectúa tal reduccionismo, se cae en un vacío como al que asistimos permanentemente, pagando un alto precio como la indefinición. Esto no es ajeno, cuando se abordan cuestiones tales como el aborto que se mantiene permanentemente abierto. En otras palabras, la situación “políticamente” no se resuelve o queda en “medias tintas” y ello es así, porque se elude el tratamiento bioético de fondo, mismo que debe ser estudiado y rescatado necesariamente por el jurista y no obcecadamente – como se pretende adjudicar – por el mundo de los médicos. Este ejemplo no es el único ya que muchas otras cuestiones se han querido derivar a disciplinas que, si bien informan al Derecho, no tienen en sus saberes el dominio de esa ciencia, porque la formación es diversa aunque también comprometida pero en otro quehacer. Esta circunstancia produce una verdadera banalización de la práctica médica y de las ciencias de la salud que le sustrae tanto su visibilidad intrínseca como extrínseca.
En cuanto a lo político, se considera meramente paupérrimo un actuar decisional reducido a no asumir la realidad de las cosas con horizonte de operatividad. Es decir, se trata de un accionar simplemente útil o al límite de lo necesario, pero que no supera la neutralidad axiológica en ninguno de los sentidos posibles (a favor o en contra). Para un actuar político así, el Derecho se transforma en un instrumento indispensable y formidable, porque le provee una potencialidad operativa sin igual: La coactividad. Entonces, la norma se basa en una simple técnica legislativa, de catálogo, que no requiere en su redactor la formación bioética necesaria y no en el fundamento de la naturaleza de las cosas que se funda en el conocimiento adquirido con anterioridad. De esta forma, aparece el error del normativismo tradicional frente a los nuevos retos que impone el avance científico, porque se pretende transformar el caso eventual en dato ordinario, sin posibilidad de corrección, cuando aparece con posterioridad un paradigma como el bioético – entre otros – que a pesar de la fuerza coactiva de las normas, no se logra constreñir o subsumir la realidad en supuestos tan angostos.
Para superar estas cuestiones los juristas deberíamos tomar apuntes – con satisfacción o con resignación, conforme la escuela metodológica en la que hayamos sido formados – de una situación de la realidad que para muchos es aún una ficción, un hecho futurístico inalcanzable, aterrizando en que se trata ya de hechos concretos en los que nos resulta ineludible adentrarnos para cumplir con nuestras funciones profesionales y sociales porque no comprenderlo equivaldría a considerar al propio sistema social como un artificio y con ello, tanto el actuar político como el jurídico se artificializarían también. Evidentemente, el tema bioético para los abogados, va más allá de lo simplemente técnico.
En consecuencia de lo expresado, la única salida posible es hacer reasumir a la ciencia jurídica su peso y valor específico antropológico, evitando todo formalismo estéril y entendiendo su real compromiso con el saber bioético, en el que necesariamente debe formar parte, de cara a los nuevos retos que presenta la sociedad y para el que todo abogado debe estar preparado[]    

Considerando todo ello: Alguien se atreve a volver a preguntar qué tiene que ver el Derecho con la Bioética? Creo que volver a hacer esa pregunta, es simplemente publicar que se carece de conocimiento alguno al respecto...

Dra. Rosaura Salvatierra